Valoraciones por sujeto
Clave | Sujeto Oligdo | Artículo | Fracción | Inciso | Criterio | Valoración |
---|---|---|---|---|---|---|
16211 | Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos | 74 | I | J | Criterio 1. Ejercicio | |
16211 | Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos | 74 | I | J | Criterio 2. Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año) | |
16211 | Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos | 74 | I | J | Criterio 3. Tipo de elección | |
16211 | Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos | 74 | I | J | Criterio 4. Cargo asignado | |
16211 | Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos | 74 | I | J | Criterio 5. Fecha del Acuerdo por el que se declara la validez de la elección y se asignan los cargos correspondientes por el principio de representación proporcional con el formato día/mes/año | |
16211 | Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos | 74 | I | J | Criterio 6. Número de Acuerdo | |
16211 | Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos | 74 | I | J | Criterio 7. Hipervínculo al Acuerdo | |
16211 | Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos | 74 | I | J | Criterio 8. Tipo de elección (especificar si es federal, local o concurrente) | |
16211 | Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos | 74 | I | J | Criterio 9. Entidad federativa (catálogo) | |
16211 | Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos | 74 | I | J | Criterio 10. Consejo u órgano que emite la constancia de mayoría y validez | |
16211 | Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos | 74 | I | J | Criterio 11. Hipervínculo al portal de Internet en el que pueda consultarse el resultado de la elección. En caso de no contar con dicho portal, se publicará el documento que contenga los resultados de las elecciones | |
16211 | Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos | 74 | I | J | Criterio 12. Hipervínculo al acta de la sesión en la que se emite la constancia de mayoría y validez | |
16211 | Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos | 74 | I | J | Criterio 13. Hipervínculo a la constancia de mayoría y validez. Esto no aplicará para el caso de la elección de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que, conforme a lo señalado en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación realizar el cómputo final de esta elección y formular la declaración de validez de la misma y la de Presidente Electo | |
16211 | Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos | 74 | I | J | Criterio 14. Periodo de actualización de la información: Cuando en cada elección ordinaria o de carácter extraordinaria se lleven a cabo los cómputos distritales. La información debe publicarse en tiempo real en cuanto se vayan capturando en el sistema de cómputo respectivo y bajo los lineamientos que para tal efecto establezca el INE, los datos asentados en las Actas de Escrutinio y Cómputo de casilla, o bien, las levantadas en el consejo distrital, o las que deriven de los grupos de trabajo respectivos para el eventual recuento de votos, y su actualización corresponderá a la fluidez con que se sigan registrando los datos en el sistema hasta que se determine concluir con su publicación | |
16211 | Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos | 74 | I | J | Criterio 15. La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información | |
16211 | Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos | 74 | I | J | Criterio 16. Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información | Justificado |
16211 | Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos | 74 | I | J | Criterio 17. Área(s) responsable(s) que genera(n),posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información | |
16211 | Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos | 74 | I | J | Criterio 18. Fecha de actualización de la información. publicada con el formato día/mes/año | |
16211 | Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos | 74 | I | J | Criterio 19. Fecha de validación de la información. publicada con el formato día/mes/año | |
16211 | Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos | 74 | I | J | Criterio 20. Nota. Este criterio se cumple en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información | Justificado |
16211 | Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos | 74 | I | J | Criterio 21. La información publicada se organiza mediante el formato 10, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido | |
16211 | Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos | 74 | I | J | Criterio 22. El soporte de la información permite su reutilización |