Valoraciones por sujeto
Clave | Sujeto Oligdo | Artículo | Fracción | Inciso | Criterio | Valoración |
---|---|---|---|---|---|---|
18010 | Fondo de servicio universal eléctrico | 70 | II | Criterio 1. Ejercicio | ||
18010 | Fondo de servicio universal eléctrico | 70 | II | Criterio 2. Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año) | ||
18010 | Fondo de servicio universal eléctrico | 70 | II | Criterio 3. Denominación del área (de acuerdo con el catálogo que en su caso regule la actividad del sujeto obligado) | ||
18010 | Fondo de servicio universal eléctrico | 70 | II | Criterio 4. Denominación del puesto (de acuerdo con el catálogo que en su caso regule la actividad del sujeto obligado). La información deberá estar ordenada de tal forma que sea posible visualizar los niveles de jerarquía y sus relaciones de dependencia | ||
18010 | Fondo de servicio universal eléctrico | 70 | II | Criterio 5. Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) | ||
18010 | Fondo de servicio universal eléctrico | 70 | II | Criterio 6. Área de adscripción inmediata superior | ||
18010 | Fondo de servicio universal eléctrico | 70 | II | Criterio 7. Por cada puesto y/o cargo de la estructura se deberá especificar la denominación de la norma que establece sus atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso | ||
18010 | Fondo de servicio universal eléctrico | 70 | II | Criterio 8. Fundamento legal (artículo y/o fracción) que sustenta el puesto | ||
18010 | Fondo de servicio universal eléctrico | 70 | II | Criterio 9. Por cada puesto o cargo deben registrarse las atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso | ||
18010 | Fondo de servicio universal eléctrico | 70 | II | Criterio 10. Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo con la normatividad que aplique | ||
18010 | Fondo de servicio universal eléctrico | 70 | II | Criterio 11. Por cada área del sujeto obligado se debe incluir, en su caso, el número total de prestadores de servicios profesionales o miembros que integren el sujeto obligado de conformidad con las disposiciones aplicables (por ejemplo, en puestos honoríficos) | ||
18010 | Fondo de servicio universal eléctrico | 70 | II | Criterio 12. Ejercicio | ||
18010 | Fondo de servicio universal eléctrico | 70 | II | Criterio 13. Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año) | ||
18010 | Fondo de servicio universal eléctrico | 70 | II | Criterio 14. Hipervínculo al organigrama completo del sujeto obligado (forma gráfica de la estructura orgánica), acorde a su normatividad, el cual deberá contener el número de dictamen o similar | ||
18010 | Fondo de servicio universal eléctrico | 70 | II | Criterio 15. Periodo de actualización de la información: trimestral. En su caso, 15 días hábiles después de la aprobación de alguna modificación a la estructura orgánica | ||
18010 | Fondo de servicio universal eléctrico | 70 | II | Criterio 16. La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información | ||
18010 | Fondo de servicio universal eléctrico | 70 | II | Criterio 17. Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información vigente, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información | Justificado | |
18010 | Fondo de servicio universal eléctrico | 70 | II | Criterio 18. Área(s) responsable(s) genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información. | ||
18010 | Fondo de servicio universal eléctrico | 70 | II | Criterio 19. Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año | ||
18010 | Fondo de servicio universal eléctrico | 70 | II | Criterio 20. Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año | ||
18010 | Fondo de servicio universal eléctrico | 70 | II | Criterio 21. Nota. Este criterio se cumple en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información | Justificado | |
18010 | Fondo de servicio universal eléctrico | 70 | II | Criterio 22. La información publicada se organiza mediante los formatos 2ª y 2b, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido | ||
18010 | Fondo de servicio universal eléctrico | 70 | II | Criterio 23. El soporte de la información permite su reutilización |